Noticias en línea Noticias impresas Buscador
 
RSS RSS
>> Noticias impresas Venezuela Instituciones RSS

Ley Orgánica del Sistema y Servicio eléctrico contempla que los daños ocasionados por los "apagones" son indemnizables

Jueves 14 Julio 2011 Si un equipo electrónico se deteriora por causa de un “apagón”, Corpoelec está en la obligación de resarcir los daños siempre y cuando se compruebe que el deterioro fue ocasionado por el mal o deficiente funcionamiento del servicio.

 
Usuarios deben hacer su reclamo y esperar el proceso para que la compañía responda.
[ i ]

AIXA A. ALONZO A.- La Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico establece, en su artículo 72 la indemnización por daños, que “el operador y prestador del servicio deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a los afectados por la constitución de la servidumbre y durante su ejercicio, de conformidad con el procedimiento establecido en esta ley”.

Es decir, si determinado equipo se daña por un “bajón de electricidad”, el usuario puede hacer el reclamo pertinente ante una oficina de atención al público para ejercer el derecho de solicitar la indemnización respectiva.

El proceso inicia luego que el usuario solicita una planilla para reclamos de resarcimiento por daños.

El formulario debe llenarse con los siguientes datos: nombre del usuario, número de la cédula de identidad, fecha de la falla y una breve descripción de los daños del aparato.

Posteriormente, deben detallar las especificaciones del equipo que resultó con daños colocando el tipo de equipo, marca, modelo y serial.

Luego de que el usuario dé fe de que los datos reflejados en el escrito son fidedignos, se debe anexar fotocopia de la cédula de identidad y un recibo del servicio, no necesariamente tiene que ser el del último mes.

Seguidamente, en un lapso aproximado de 15 días hábiles, Corpoelec designará un técnico que se dirigirá hasta la residencia del usuario para comprobar principalmente los datos del equipo, y verificar además, si realmente el servicio eléctrico fue suspendido en la fecha que el usuario indicó que sucedió el “apagón”.

Finalmente, si se comprueba que el daño del equipo fue por deficiencia en el servicio, y no se puede reparar, Corpoelec inicia el proceso para cancelar el equipo y de esta manera resarcir al usuario el daño cometido..

Tags Venezuela Instituciones Corpoelec Daños Indemnización

(3)

[ ! ] LEA ATENTAMENTE

Recuerde nuestra politica de publicación de comentarios

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.


 
 
Publicidad
Noticias en línea Noticias impresas Buscador
 
RSS RSS
Contáctenos
su opinión nos interesa
Quiénes somos
El Informador C.A
Ingresar
Registrarse / Ayuda