Edición del día MiĆ©rcoles
8 de febrero de 2012
03:19 en Barquisimeto
Referente a las relaciones laborales y la normativa de regulación legal de los trabajadores de la tercera edad o adulto mayor, debe contemplar a conciencia y justicia social la flexibilización en cuanto a la edad para el trabajo, ya que ciudadanos de sesenta años y más tienen la capacidad y habilidad para producir y trabajar en pro de su manutención, la familia y la patria. El Estado venezolano y la legislación laboral deben proteger y amparar aún más a los trabajadores de la tercera edad. Debe ser efectiva y eficiente la seguridad social, por cuanto obviamente los países industrializados o desarrollados tienen en sus conquistas laborales las prerrogativas y conquistas justicieras. Por justicia, dignidad y conciencia socialista y revolucionaria, los trabajadores adultos mayores deben recibir con eficacia sus prestaciones sociales y demás reivindicaciones, bonificaciones y emolumentos. En torno a las relaciones de trabajo de los discapacitados, es menester destacar que esta normativa laboral se debe aplicar de una manera óptima, en función de que se le respeten sus derechos en cuanto a oferta de trabajo por los dueños de la empresa y de esta forma hacer justicia social y puedan vivir en condiciones cualitativas, ser útiles a la patria y a su núcleo familiar. Estos hermanos con discapacidad son aptos para el goce y disfrute de los beneficios constitucionales y de los derechos humanos universales. De lo que se trata es de proteger e integrar a las personas con discapacidad en los trabajos correspondientes de acuerdo a sus habilidades, destrezas y talentos. Es necesario reconocer que el proceso revolucionario y socialista del siglo XXI ha llevado a cabo verdaderos logros y reivindicaciones para las personas con discapacidad, en afán justiciero y loable de mejorar las condiciones laborales y del modus vivendi. Esta ley consta de 96 artículos, de los cuales 8 se refieren directamente a las obligaciones que deben cumplir las empresas públicas y privadas. El artículo 27 contempla la responsabilidad de los medios de trabajo, educación y desarrollo social, respectivamente, de adecuar sus métodos de enseñanza, a fin de promover la participación de personas con discapacidad en programas permanentes, cursos y talleres para su capacitación y formación laboral. Las empresas públicas y privadas tienen la obligación de incorporar a sus plantillas de trabajadores no menos del 5% de su nómina total a personas con discapacidad permanente como ejecutivos, empleados y obreros.
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