Edición del día Miércoles
8 de febrero de 2012
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Miércoles 28 Julio 2010 - 03:48 La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de Globovisión y de Guillermo Zuloaga Núñez, Alberto Federico Ravell, Gabriela Perozo y otros, contra el acto administrativo dictado por la Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).
REDACCIÓN ELINFORMADOR.COM.VE.- En el referido acto administrativo se ordenó la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio a Venevisión, Meridiano TV, Televén, Globovisión, Onda 107.9 FM y Fiesta 106,5 FM, Cedice y Asoesfuerzo, a fin de determinar si las mismas incurrían en delitos establecidos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, destaca nota de prensa del TSJ, publica El Universal.
El TSJ ordenó dictar medida cautelar a los prestadores de servicio de las referidas sociedades mercantiles, de abstenerse de difundir en forma inmediata todas las propagandas que conforman la campaña "En Defensa de la Propiedad", ofrecida por los anunciantes Cedice y Asoesfuerzo, así como de cualquier otra propaganda que podría promover, hacer apología o incitar a la guerra; promover, hacer apología o incitar a alteraciones de orden público; promover, hacer apología o incitar al delito; ser discriminatorias, promover la intolerancia religiosa; ser contrarios a la seguridad de la Nación o ser anónimos.
Después de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -salvo la referida a la competencia, ya examinada previamente- el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad interpuesta.
Asimismo, de acuerdo a la medida, se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Directora General de Conatel y la Procuradora General de la República. Además, se acordó solicitar a la Directora General de Conatel, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
Indicó el Juzgado de Sustanciación que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Sala el presente expediente para que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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